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02 — Ley 19.496

El tamaño de la empresa no cambia
lo que la ley te reconoce.

Ley de protección de los derechos de los consumidores. Conflictos con inmobiliarias, cláusulas abusivas, bienes de valor con fallas y servicios que no cumplen lo prometido. También asesorías preventivas a proveedores.

El problema

Firmaste confiando. Después llegó la letra chica.

El derecho del consumidor en Chile es mucho más amplio de lo que la mayoría cree. No cubre solo reclamos menores de retail: alcanza contratos inmobiliarios, servicios financieros, viajes, vehículos, y en general cualquier relación entre un proveedor y quien contrata sus bienes o servicios.

El caso más frecuente que atendemos es el inmobiliario: personas que firmaron una promesa de compraventa, entregaron un pie que representa el ahorro de años, y después se encontraron con una entrega atrasada indefinidamente o con una inmobiliaria que se niega a devolver el dinero tras la negativa del crédito hipotecario.

Firmar no cierra la puerta. La Ley 19.496 contempla mecanismos concretos para anular la promesa, exigir la devolución de lo pagado y reclamar la indemnización que corresponda. La firma de un contrato no valida cláusulas que la ley considera abusivas.

Qué resolvemos

Conflictos de consumo que trabajamos.

Si tu situación no aparece en esta lista pero se le parece, consúltanos igual: en la reunión de diagnóstico lo evaluamos contigo.

01

Promesas de compraventa incumplidas

Entregas atrasadas, departamentos que no corresponden a lo prometido, incumplimientos de plazo por parte de la inmobiliaria.

02

Pie retenido por la inmobiliaria

Te negaron el crédito hipotecario y la inmobiliaria se queda con el pie. Exigimos su devolución.

03

Cláusulas abusivas

Condiciones contractuales que desequilibran la relación en tu contra y que la ley permite dejar sin efecto.

04

Bienes de valor con fallas

Vehículos, maquinaria o bienes de alto valor que resultaron defectuosos y el proveedor no responde.

05

Servicios que no cumplen lo prometido

Viajes, paquetes turísticos, servicios financieros o contratos de larga duración que se apartan de lo ofrecido.

06

Asesoría preventiva a proveedores

Del otro lado del mostrador: revisamos contratos, términos y procesos de tu empresa para evitar el conflicto antes de que exista.

Señales de alerta

Reconoces alguna de estas situaciones.

Si te identificas con uno o más de estos puntos, tienes motivos suficientes para pedir un diagnóstico. Es una conversación, no un compromiso.

  • Firmaste una promesa de compraventa y la entrega lleva meses de atraso.
  • No te dieron el crédito hipotecario y la inmobiliaria retiene tu pie.
  • Un proveedor te dice que “el contrato lo dice” frente a una cláusula que nunca te explicaron.
  • Compraste un bien de alto valor que salió defectuoso y nadie se hace responsable.
  • Eres una empresa y quieres evitar reclamos de tus propios clientes antes de que ocurran.
Cómo lo abordamos

El Método DAR™
aplicado a tu caso.

El mismo proceso de siempre: diagnóstico honesto primero, acción después, resultado al final. Ver el método completo.

  • 01

    Diagnóstico del contrato y los hechos

    Revisamos la promesa, el contrato o los términos del servicio, junto con toda la comunicación con el proveedor. Te decimos qué derechos tienes y cuáles son realistas de ejercer.

  • 02

    Reclamación formal al proveedor

    Una carta de un estudio jurídico cambia por completo la disposición de la contraparte a negociar. Muchos casos se resuelven en esta etapa.

  • 03

    Demanda ante el tribunal competente

    Si no hay acuerdo, accionamos judicialmente por nulidad de cláusulas, resolución del contrato, devolución de lo pagado e indemnización.

  • 04

    Recupero y cierre

    Devolución del dinero, anulación de la promesa o la indemnización que corresponda, con honorarios de éxito alineados al resultado.

Preguntas frecuentes

Dudas propias
de esta área.

Si tu duda no está acá, escríbenos. Contestamos personalmente el mismo día hábil.

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Firmé la promesa de compraventa. ¿Ya no tengo nada que hacer?+

Si la inmobiliaria incumplió la entrega o se niega a devolver el pie tras la negativa del hipotecario, existen mecanismos de derecho del consumidor para anular la promesa y exigir la devolución. La firma no cierra la puerta.

La inmobiliaria dice que el pie no se devuelve porque así lo dice el contrato.+

Que una cláusula esté escrita no significa que sea válida. La Ley 19.496 permite declarar abusivas y dejar sin efecto cláusulas que desequilibran injustificadamente la relación entre proveedor y consumidor.

¿El derecho del consumidor aplica también a empresas?+

Sí, en más casos de los que se cree. Una PYME que contrata bienes o servicios que no son parte de su giro puede actuar como consumidora frente a un proveedor que incumple. Lo evaluamos caso a caso.

¿Tiene sentido reclamar por un producto de bajo valor?+

Con franqueza: normalmente no. Un litigio por un monto menor termina costándole más al cliente de lo que puede recuperar. Nos concentramos en bienes y servicios de valor considerable, y te lo decimos derechamente en la primera reunión.

Soy proveedor. ¿También asesoran a empresas?+

Sí. Prestamos asesoría preventiva a proveedores: revisión de contratos y términos, diseño de procesos de atención de reclamos y defensa frente a acciones de consumidores.

Otras áreas

También trabajamos
estos frentes.

Un mismo estudio, un mismo método y un mismo interlocutor para todos tus asuntos jurídicos.

Tu próximo paso

Recupera tu pie, tu dinero o tu tranquilidad.

Traes el contrato y los correos; nosotros te decimos qué se puede exigir y qué no.

La primera reunión es sin costo Honorarios por escrito antes de firmar Respuesta el mismo día hábil
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