Transferencias no reconocidas
Movimientos electrónicos que no realizaste ni autorizaste, desde cuenta corriente, cuenta vista o cuenta de ahorro.
Litigios por fraude bancario bajo la Ley 20.009. Transferencias no reconocidas, cargos indebidos y cobranzas por autofraudes que no cometiste. Recuperamos tu dinero con la carga de la prueba del lado del banco.
El patrón se repite: descubres movimientos que no hiciste, llamas al banco, y la respuesta es siempre la misma — “la operación se realizó con sus credenciales, señor”. En algunos casos el banco va más lejos y te demanda a ti por un supuesto autofraude.
A la pérdida del dinero se suma algo más difícil de tragar: la sensación de que te tratan como culpable en una institución donde confiaste tus ahorros. Muchos clientes llegan sintiendo vergüenza, como si hubieran sido ingenuos. No lo fueron.
Lo que casi nadie sabe es que, desde la reforma a la Ley 20.009 del año 2020, la carga de probar dolo o culpa grave del cliente recae en el proveedor del servicio financiero. No basta con que el banco lo afirme: tiene que demostrarlo. Y en la mayoría de los casos, no lo logra.
Si tu situación no aparece en esta lista pero se le parece, consúltanos igual: en la reunión de diagnóstico lo evaluamos contigo.
Movimientos electrónicos que no realizaste ni autorizaste, desde cuenta corriente, cuenta vista o cuenta de ahorro.
Compras y avances en tarjetas de crédito o débito que no reconoces, incluidos cargos recurrentes no autorizados.
Terceros que contratan créditos de consumo o líneas usando tus credenciales, dejándote la deuda.
La institución te demanda o inicia cobranza alegando que el fraude lo cometiste tú. Asumimos tu defensa.
Reclamaste dentro de plazo, el banco rechazó y quedaste sin respuesta clara ni fundamento suficiente.
Llamados, cartas y presiones de cobranza por una deuda originada en un fraude que no cometiste.
Si te identificas con uno o más de estos puntos, tienes motivos suficientes para pedir un diagnóstico. Es una conversación, no un compromiso.
El mismo proceso de siempre: diagnóstico honesto primero, acción después, resultado al final. Ver el método completo.
Revisamos cartolas, la respuesta del banco y los plazos de reclamo. Te decimos en la misma reunión si el caso tiene mérito real y qué monto es razonable esperar.
Presentamos la reclamación correspondiente y, si procede, la demanda. La institución deja de tratar el asunto como un reclamo más de call center.
El banco debe acreditar dolo o culpa grave de tu parte. Nuestro trabajo es que ese estándar se aplique en toda su extensión.
Devolución de los montos, anulación de la deuda y, cuando corresponde, indemnización. El bono de éxito se calcula sobre lo efectivamente recuperado.
Si tu duda no está acá, escríbenos. Contestamos personalmente el mismo día hábil.
Agendar una consultaSí. Desde la reforma a la Ley 20.009 en 2020, la carga de probar dolo o culpa grave del cliente la tiene el banco, no tú. No basta con que la institución lo afirme: tiene que demostrarlo, y en la mayoría de los casos no logra hacerlo.
Consultar de inmediato. Una demanda del banco tiene plazos procesales que corren desde la notificación y que no se pueden recuperar una vez vencidos. Asumimos la defensa y, según el caso, la reconvención.
No hay un mínimo legal, pero sí una consideración de costo/beneficio para ti. En fraude bancario, los casos bajo $2M CLP no siempre justifican un litigio. Eso lo evaluamos juntos en la consulta sin costo, y si no te conviene, te lo decimos.
Depende de si el banco resuelve en la etapa de reclamación o si hay que litigar, y de la carga del tribunal. En la primera reunión te damos una estimación realista para tu situación concreta, no un plazo genérico.
En general sí. El reclamo ante el SERNAC no agota tus derechos ni reemplaza la acción judicial. Lo que sí ocurre es que el tiempo transcurrido puede afectar plazos relevantes, por eso conviene revisarlo cuanto antes.
Un mismo estudio, un mismo método y un mismo interlocutor para todos tus asuntos jurídicos.
Revisamos tu caso de fraude bancario y te decimos con franqueza si tiene mérito para litigar.